EPREMASA OBTIENE PARA EL CENTRO DE GESTION DE ESCOMBROS DE MONTORO LA AUTORIZACION MEDIOAMBIENTAL INTEGRADA.
19/06/2008
Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Direción General de Prevención y Calidad Ambiental, por la cual se da publicidad a las nuevas autorizaciones ambientales integradas otorgadas por los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería. (BOJA 113 DE 2008):
Resolución de 30 de abril de 2008, del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA), para la explotación de un centro de gestión de escombros y restos de obras situado en el término municipal de Montoro (expediente AAI/CO/031).
La Ley 16/2002, sobre prevención y control integrado de la contaminación,regula, entre otras cuestiones, la concesión de la autorización ambiental integrada. Ésta integra en un mismo permiso las autorizaciones sectoriales de Medio Ambiente que existían hasta el momento, como producción y gestión de residuos o autorización de vertido,sin éste permiso, que concede la Consejería de Medio Ambiente a las actividades que conlleven riesgo de contaminación, el centro de Montoro debería estar clausurados en aplicación de la normativa.
La mencionada norma establece en su artículo 9 que la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle una actividad contaminante deberá someterse a autorización ambiental integrada e igulamente incluye una relación pormenorizada de vertederos y actividades industriales contaminantes, incluyendo «vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes».
Asimismo, exige que todas las instalaciones estén en posesión de este permiso que emite la Consejería de Medio Ambiente, distinguiendo entre aquellas instalaciones que ya estaban en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la ley y las que lo hicieron con posterioridad. Para éstas, la norma es muy clara y dice que la autorización debe solicitarse en el momento de ponerse en marcha la planta, mientras que, para el segundo grupo, establece en una disposición transitoria que podrán solicitarse los permisos ambientales antes del 1 de enero de 2007.
La Ley 16/2002 no sólo exige a las empresas privadas o públicas el cumplimiento de sus obligaciones, sino que establece que son las comunidades autónomas las encargadas de velar por su cumplimiento. Así figura en el artículo 30 y siguientes, donde también se fijan importantes sanciones. La norma diferencia entre leves, graves y muy graves en función del tipo de infracción cometida, con multas que pueden llegar a dos millones de euros. Igualmente, prevé otras medidas sancionadoras como el precintado temporal o la clausura definitiva del centro.
Si nos habíamos hecho eco de la ausencia de la oportuna licencia y autorizacion en estos cuadernos http://montoro.cuadernosciudadanos.net/AGUSTIN/17620
http://montoro.cuadernosciudadanos.net/AGUSTIN/16286
hoy podemos afirmar que Epremasa para el Centro de Gestion de Escombros y restos de obra, tiene la oportuna licencia y autorizacion medioambiental integrada.